IMAGEN: Cerca de Bellas Artes ocurrieron refriegas entre activistas y elementos de la policía capitalina el 1 de diciembre. La falta de orden era evidente. Foto Jesús Villaseca |
Publican
disposiciones del Protocolo de Actuación para Control de Multitudes
Autorizan a la policía utilizar armas incapacitantes no letales
Si no es posible
disuadir la violencia de la gente, se empleará de forma gradual la escala del
uso de la fuerza, establece
Los agresores
identificados serán separados de la multitud, define
Mirna Servín Vega
Periódico La Jornada
Martes 26 de marzo de 2013, p. 28
Martes 26 de marzo de 2013, p. 28
La policía capitalina podrá utilizar armas incapacitantes no letales
como sustancias irritantes en aerosol, de acuerdo con el Protocolo de Actuación
para el Control de Multitudes que entra en vigor este martes, tras su
publicación ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El capítulo VI del documento titulado Restablecimiento
del orden público señala que, tras agotar los medios pacíficos de solución, los
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSPDF) solicitarán
primero autorización a los mandos, quienes en todo momento supervisarán el
uso correcto de dichas sustancias con las técnicas adecuadas.
El documento indica también los
principios técnicos de operación en materia de uso de la fuerza,
restablecimiento del orden público y planificación de logística para la función
de las corporaciones policiales de la dependencia.
Entre los objetivos principales del
protocolo de actuación se expresa que en la dispersión de reuniones violentas
en la vía pública los elementos de la SSPDF procurarán evitar el empleo de la
fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario,
utilizando el equipo adecuado según las circunstancias
Sin embargo, advierte que cuando no sea
posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de
forma gradual la escala del uso de la fuerza, según prevé la Ley que Regula el
Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Esto quiere decir que se usará primero
la persuasión o disuasión verbal, luego la reducción física de movimientos, la
utilización de armas incapacitantes no letales y, por último, la utilización de
armas de fuego o de fuerza letal.
En el capítulo tercero de Conducción de
Multitudes se especifica que, durante el acto, los policías identificarán
dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva. Una vez que reciban
la orden, ingresará al contingente separándoles de la multitud como medida de
prevención.
Si las personas en actitud agresiva
cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán
a los probables responsables y coordinan su inmediata puesta a disposición ante
la autoridad correspondiente, y activarán los servicios de emergencia para el
caso de que haya lesionados o siniestro.
Además de precisar la actuación de
uniformados, el protocolo indica que estos recibirán cursos de capacitación en
temas como el marco jurídico y derechos humanos, psicología de las multitudes,
manejo de crisis y de equipamiento para control de multitudes, técnicas y
estrategias para su control y primeros auxilios.
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